Diario La Tercera Lunes, 14 de mayo de 2012 Opinión Con normas buenas, malas y regulares, el proyecto de ley sobre la reforma tributaria ya ingresó a la Cámara de Diputados. Es el momento de dejar de hablar de generalidades y de enfocarse en los detalles. Al respecto, haré referencia a dos disposiciones cuya redacción puede crear más problemas que beneficios. La primera es sobre los retiros de utilidades en exceso del Fondo de Utilidades Tributables. En la actualidad, esta tributación desde las empresas no constituidas como sociedades anónimas se pospone para sus socios o propietarios hasta que la empresa muestre utilidades tributarias. Sin embargo, el proyecto propone eliminar esta postergación y hacer tributables estos retiros en el año en que ocurren. Algo razonable si se supone que todos los retiros en exceso son maniobras para retrasar los impuestos. Pero la realidad no necesariamente es esa. Hay muchos medianos y pequeños empresarios que extraen dinero de sus empresas diariamente y que en el hecho no se ocupan de los estados tributarios y contables sino para la declaración de impuestos en abril. Respecto de ellos, será frecuente que se percaten tardíamente de que deberán pagar impuesto global complementario y, además, sin crédito del gravamen de primera categoría, pues éste no se ha sufragado. Por lo tanto, es preciso definir concretamente qué retiros en exceso deben tributar. Esta norma, además, conduce a un doble pago del impuesto de primera categoría, lo que no resulta aceptable. Al tributar el global complementario sin crédito, en el hecho se está pagando el de primera categoría que no habría pagado la empresa y, posteriormente, cuando aparezcan las utilidades tributables en el futuro, se pagará nuevamente esta carga. El problema es que no podrá darse de crédito en contra del impuesto global complementario, pues éste ya se pagó. Por esto, es urgente eliminar esta distorsión que se propone y buscar otros caminos de solución. En segundo lugar, se modifican las normas para determinar el sobreendeudamiento en el caso de préstamos desde el exterior. Este se presume entre partes relacionadas a la operación garantizada por terceros con dinero o en valores representativos de valores de terceros. En la nueva propuesta, en cambio, se amplía a cualquier garantía real o personal proporcionada por un tercero. Parece desconocerse la historia de esta disposición, que en su redacción original indicaba que la garantía era también amplia. Ahí se detectó un error consistente en que, debido a su amplitud, se entenderían entre partes relacionadas todos, o casi todos los proyectos de financiamiento y, probablemente, caerían en la tasa del 35%, pues por su naturaleza, la deuda es muy alta en relación al patrimonio de la empresa. Por ello, se modificó la ley, incluyendo la actual redacción. Ahora, con el nuevo texto propuesto, se puede producir el mismo fenómeno, pues en los financiamientos de proyectos se exigen garantías personales y reales de terceros, las que incluso comprenden la prenda de las acciones de la sociedad operadora del proyecto. Consecuencias de una norma que resulta fácil de entender. Juan Manuel Baraona
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