Diario La Tercera
Domingo, 22 de abril de 2012
Opinión El Gobierno anunció que pondrá urgencia al proyecto de ley que regula el lobby y que ingresará la próxima semana una indicación que -según entendemos- remplazaría el texto en actual tramitación. Una regulación necesaria para la transparencia que ya se ha tardado demasiado (el primer y fracasado proyecto al respecto data de 2003), pero que preocupa y debe ser analizada con detalle en cuanto puede afectar los derechos ciudadanos. Ignoramos por completo el contenido de la indicación, pero los dos proyectos que le antecedieron no los respetaban. La Constitución garantiza "el derecho de presentar peticiones a la autoridad sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes". No hay que ser constitucionalista -ni siquiera abogado- para entender lo que dice: que todos podemos hacer gestiones ante las autoridades, sea por escrito o en persona, sobre cualquier asunto (no sólo los propios) sin ninguna restricción, sea de forma o fondo, que no sea ocupar modos civilizados. Eso incluye hacerlas una y otra vez y sin que la ley imponga directa o indirectamente intermediarios, como pudieran ser los lobbystas. Sucede que tanto el proyecto en trámite como el que le precedió, ponían restricciones, que, como tales, son inconstitucionales. El actual define lobby como la "gestión o actividad remunerada o habitual… que tiene por objeto promover, defender o representar cualquier interés individual" ante las autoridades. Luego define habitual como "la realización de más de cuatro gestiones de lobby efectuadas en el período de un mes o más de siete en un trimestre, sobre una misma materia". El proyecto anterior constituía en lobbysta a aquel que acudiere ante las autoridades más de ocho veces por un mismo tema. Entonces, si cualquier ciudadano visita o envía cartas varias veces a una o más autoridades para defender, promover o representar cualquier interés individual, aunque nadie le pague, se transforma en lobbysta y queda sujeto a una parafernalia regulatoria, condición que lo inhibirá de actuar, o bien le obligará a recurrir a uno de aquellos como intermediario. No sólo se asegura a los lobbystas un mercado cautivo, sino que se afecta el derecho constitucional de hacer peticiones sin restricción alguna. No es argumento que se contemplen excepciones para ciertas peticiones, porque la Constitución es tajante y no distingue casos. La forma de neutralizar las influencias indebidas u oscuras en la política y en las decisiones de la autoridad, es la transparencia: que sea obligatorio hacer público en forma sistemática a quién se ha recibido o escuchado, por qué tema y en qué forma, qué relación tiene el peticionario con el interés en juego, etc. Incluso cabe regular la actividad profesional del lobby -por completo legítima- para que haya más transparencia y control, pero nunca en términos que se impida a los ciudadanos hacer peticiones y gestionarlas en los asuntos de su interés, sean públicos o privados. Esperamos confiados que la indicación anunciada proteja los derechos de la gente y cambie la lógica que ha imperado hasta ahora. De lo contrario, más que una ley que regula el lobby será la que lo protege
Axel Buchheister
Abogado |