Diario La Tercera
Lunes, 9 de abril de 2012
Opinión
En respuesta a la crisis mundial de la época, en 1929 se dictó en nuestro país la primera ley que reguló la quiebra. Durante la vigencia de ésta, un procedimiento de quiebra duraba en promedio ocho años. En 1982, en atención a la crisis financiera chilena se dictó la actual ley, que desde entonces ha sufrido ocho modificaciones, siendo la última la de 2007. De acuerdo con las estadísticas del informe Doing Business 2012, con esta legislación un procedimiento de quiebra dura en promedio 4,5 años, representa un costo de 15% de los activos del deudor, y los acreedores recuperan 25,5% de sus créditos. En cambio, los procedimientos de insolvencia de nuestros pares de la Ocde duran en promedio 1,7 años, representan un costo de 9% de los activos del deudor y los acreedores recuperan 68,2% de sus créditos. Lo anterior conlleva a que hoy el Banco Mundial nos ubique en el lugar 110 -de un total de 183 economías- en el índice "Disolución de empresas", versus el lugar 21 que promedian los países miembros de la Ocde. El nuevo anteproyecto de ley de reorganización y liquidación de empresas y personas busca mejorar estas cifras y estar en línea con las mejores prácticas internacionales, que recomiendan establecer límites de tiempo para los procedimientos, promover la especialización de los tribunales, crear mecanismos efectivos de reorganización, proteger a los acreedores garantizados y mejorar la transparencia de los procesos. Lograremos lo anterior reorganizando empresas viables y liquidando rápidamente empresas inviables. En efecto, dimos vuelta la ley de quiebras actual, empezando por la reorganización y terminando con la liquidación, y nos hicimos cargo de todos los deudores en crisis, regulando procedimientos adecuados para cada uno de ellos. Estos procedimientos concursales son la reorganización, la liquidación y la repactación de personas naturales no comerciantes. El primero busca que los deudores viables se reorganicen mediante la celebración de un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, con el objeto de regularizar sus relaciones crediticias y comerciales, cuya negociación se ampara en una protección financiera concursal. El segundo busca vender rápidamente los activos de un deudor inviable, permitiendo la reincorporación de los activos a la economía en el menor tiempo posible, evitando su desvalorización. Finalmente, el procedimiento de repactación de personas naturales no comerciantes crea la instancia para que los acreedores y el deudor civil acuerden una reprogramación de sus obligaciones, previo a una liquidación. El proyecto introduce otras novedades como el Boletín Concursal, que permitirá transparentar los procedimientos y la despenalización de la ley concursal, trasladando los tipos penales al Código Penal y la ley modelo de insolvencia transfronteriza de Uncitral, entre otras. Este anteproyecto ingresará al Congreso durante mayo de este año y confiamos que tendrá una buena acogida, porque es un buen proyecto que beneficiará a muchas empresas y personas, y será un aporte y apoyo al emprendimiento y al crecimiento económico del país. Precisamente este 2012, declarado por nuestro gobierno como el año del emprendimiento. Pablo Longueira
Ministro de Economía, Fomento y Turismo |