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Fallo Atala: se obedece pero no se cumple por Javier Couso, Director del Programa de Derecho Constitucional de la Universidad Diego Portales
Diario El Mercurio
Martes, 3 de abril de 2012
Opinión
 
La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) que condenó al Estado de Chile en el caso Atala ha motivado un encendido debate, llegando algunos a plantear que este fallo sería insalvablemente nulo por faltas al debido proceso (aunque no es claro quién podría declarar tal nulidad), al tiempo que otros plantean que el sesgo ideológico de los jueces que integran dicho tribunal internacional pondría en entredicho su legitimidad.
 
Antes de abordar estas críticas, es importante recordar que el caso llegó a la Corte IDH luego de que la Corte Suprema -en un fallo dividido, tres contra dos- utilizara en forma espuria una queja disciplinaria para alterar lo decidido previamente por el Juzgado de Menores de Villarrica y la Corte de Apelaciones de Temuco, que otorgaron la tuición de sus hijas a Karen Atala, luego de tener a la vista informes de peritos de las universidades de Chile y Católica de Chile (que sostuvieron que ello no atentaría contra el bienestar de las niñas).
 
En relación con la supuesta falta al debido proceso de la Corte IDH, por no escuchar al padre de las menores y a una de sus hijas, es útil recordar que las partes en el procedimiento seguido ante el sistema interamericano -como suele suceder en este tipo de casos internacionales- eran la demandante y el Estado de Chile.
 
Por lo demás, si de faltas al debido proceso se trata, la más perjudicada es la propia Karen Atala, quien ha debido esperar la friolera de ocho años para que la Corte IDH declare que fue víctima de un atentado a su derecho a no ser discriminada por su condición sexual, hecho que derivó en que se le arrebatara la tuición de sus hijas. Producto de este retraso inaudito, la jueza perdió la posibilidad de criar a sus hijas durante su infancia, puesto que ya son adolescentes. Cuesta imaginar un ejemplo más apropiado del refrán anglosajón que sostiene que "justice delayed is justice denied" ("la justicia tardía es justicia denegada").
 
Agregando incertidumbre al daño señalado, aparentemente nuestra Corte Suprema no se siente vinculada por la sentencia de la Corte IDH, dado que el vocero de la anterior planteó que "no existió un error ni una discriminación en la disputa por la custodias de las hijas de la jueza Karen Atala", es decir, exactamente lo contrario a lo sentenciado por la Corte IDH.
 
Así, aunque el Ejecutivo ha sostenido que Chile acatará el fallo, si la Corte Suprema insiste en desconocerlo, como país estaríamos repitiendo esa práctica colonial que solemnemente declaraba que "se obedece, pero no se cumple".
 
Esto último sería, por cierto, incompatible con el carácter de país serio, responsable y que honra sus compromisos internacionales que solemos proclamar (como lo hizo el Gobierno ante reclamos bolivianos de carácter marítimo). Por lo dicho, y para cumplir cabalmente con el fallo de la Corte IDH, nuestra judicatura debiera revisar urgentemente su decisión en el caso Atala.
 
Finalmente, y en relación con el supuesto sesgo izquierdista de la Corte IDH, es interesante traer a colación los dichos del Presidente ecuatoriano Rafael Correa, quien hace algunas semanas atacó al sistema interamericano de DD.HH., argumentando que estaba controlado por "el gran capital (y) los grandes negocios (que hay) detrás de los medios de comunicación". Esta declaración se sumó a las realizadas hace unos meses por Hugo Chávez, cuando dijo que el fallo de la Corte IDH que declaró ilegítima la prohibición de una candidatura opositora "no vale nada... es un cero a la izquierda", en atención a que, según él, el fallo era "políticamente parcializado". Dado el indudable carácter izquierdista de Correa y Chávez, cuesta imaginar que la Corte IDH tenga un sesgo de esa naturaleza. Más bien, podría pensarse que cuando una corte es atacada tanto por la derecha como por la izquierda lo más probable es que esté intentando aplicar el derecho lealmente.
 
El caso comentado sugiere la necesidad de introducir una ley de ejecución de las sentencias internacionales. Ello, porque el desconocimiento de decisiones de la Corte IDH por parte de nuestros tribunales no es algo nuevo (el "Caso Almonacid" se viene a la mente).
 
En efecto, tanto por motivos de certeza jurídica como de reputación internacional, no podemos continuar con situaciones en que mientras el Gobierno afirma solemnemente que acatará fallos internacionales, el más alto tribunal de la República plantea que ello no es necesariamente así.
 
 
Javier Couso
Director del Programa de Derecho Constitucional
Universidad Diego Portales
 
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