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Lo jurídico y lo ideológico por Luis Silva y Hernán Corral, profesores de Derecho de la Universidad de Los Andes
Diario La Tercera
Viernes, 23 de marzo de 2012
Opinión
 
 
La Corporación Humanas, el Movilh y otras entidades que promueven el lobby-gay han celebrado como un triunfo que la Corte Interamericana de DD.HH. haya condenado a Chile por vulnerar el derecho a la no discriminación de Karen Atala al no atribuirle, en un juicio de familia, la tuición de sus hijas.
 
Una lectura desapasionada de la sentencia (80 páginas) debiera ayudar a separar lo que es propiamente jurídico del caso, del carácter ideológico que quieren atribuirle los activistas de la "diversidad de géneros".
 
La sentencia de la Corte Suprema que privó a la señora Atala de la tuición de sus hijas estableció que no lo hacía como un reproche a su comportamiento sexual, sino porque de la prueba aportada se deducía que el interés de las menores se satisfacía mejor si eran confiadas al padre y a ella se le asignaba el derecho a una relación directa (visitas).
 
La Corte Interamericana reconoce que estos casos deben juzgarse conforme al interés superior del niño y que éste puede justificar una diferencia de trato. Pero discrepa de la Corte Suprema en que las pruebas que se ofrecieron en el proceso fueran suficientes para considerar que el interés superior de las hijas se vería menoscabado por su convivencia con su madre y su pareja lésbica. Los jueces, entonces, concluyen que la decisión de los tribunales chilenos estuvo motivada en prejuicios discriminatorios contra la homosexualidad.
 
Lo que se objeta, en consecuencia, es una errónea apreciación de la prueba sobre la afectación en concreto del interés de las hijas, pero en ningún caso la Corte establece una especie de privilegio o inmunidad para las personas de orientación y conducta homosexual. Se aclara que "el objeto del presente caso no es dirimir si la madre o el padre de las tres niñas ofrecía un mejor hogar para las mismas".
 
Así, la Corte rechaza la petición de los demandantes de que se ordene al Estado chileno modificar la legislación. No existen antecedentes, señala la sentencia, de que la discriminación "haya derivado de un problema de las leyes en sí mismas".
 
Precisado el contenido jurídico más relevante del fallo, pueden ahora manifestarse críticas. Al procedimiento, por no haber escuchado nunca al representante de las niñas (su padre), por oír a dos de ellas poco antes de dictar sentencia, pero guardando reserva de su opinión y por no escuchar a la más pequeña por una supuesta "fuerza mayor" que no se explica. En cuanto al fondo, porque por más que la Corte insiste en que ella no está facultada para constituir una cuarta instancia ni resolver un caso de tuición, lo cierto es que entra a valorar la prueba rendida en el proceso y la desecha como si hubiera sido un tribunal llamado a decidir.
 
Por último, la misma Corte se contradice al estimar prioritario el interés del niño y afirmar sin matices "que la orientación sexual... no tiene relevancia para analizar aspectos relacionados con la buena o mala paternidad o maternidad". Esto es ir demasiado lejos. Como resulta inicuo prejuzgar negativamente la homosexualidad, resulta injusto prejuzgar que la homosexualidad es siempre irrelevante. Y la razón es una y la misma: lo que importa es el bienestar del niño.
 
 
Luis Silva
Hernán Corral
Profesores de Derecho
Universidad de los Andes
 
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